Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez requerido sostiene su competencia, lo manifestará por oficio al requeriente y remitirá las actuaciones del incidente, con citación de las partes, al Tribunal Pleno que dirimirá la competencia. Lo mismo hará el requeriente tan luego reciba el oficio del requerido.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.