Código de Proc. Penales estatal

Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez iniciado el procedimiento en averiguación de un delito, no se podrá suspender sino en los casos siguientes:

I.- Cuando el responsable se hubiere sustraído a la acción de la justicia;

II.- Cuando, después de incoado el procedimiento, se descubriere que el delito es de aquellos respecto de los cuales, conforme a los artículos 285 y 286, no se puede proceder sin que sean llenados determinados requisitos y éstos no se hubieren observado;

III.- En el caso de la última parte del artículo 65 del Código Penal y en los demás en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Una vez iniciado el procedimiento en averiguación de un delito, no se podrá suspender sino en los casos siguientes: I.- Cuando el responsable se hubiere sustraído a la acción de la justicia; II.- Cuando, después de…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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