Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán remover la acumulación el Ministerio Público, el ofendido o sus representantes, y el procesado o sus defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.