Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos juzgados, el juez que conociere de las diligencias más antiguas, y si éstas hubieren comenzado en la misma fecha, el que conociere del delito más grave. Si los delitos son iguales, será competente el juez o tribunal que elija el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.