Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni los magistrados, ni los jueces, podrán encomendar estas diligencias a los actuarios, secretarios o testigos de asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.