Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las recusaciones del Magistrado de la Sala Penal y de los jueces de primera instancia del ramo penal, conocerá la Primera Sala del Tribunal Superior. De las recusaciones del Magistrado de la Primera Sala o de cualquiera de los magistrados que forman el Tribunal Pleno, conocerá éste, integrado en la forma prescrita por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.