Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez lo creyere conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes. Durante este plazo, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. Concurran o no las partes, el juez fallará, desde luego, el incidente, siendo apelable el fallo.
SECCION SEGUNDA Incidentes de Libertad CAPITULO I Libertad por Desvanecimiento de Datos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.