Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en opinión del Ministerio Público se hayan desvanecido los datos que sirvieron para dictar la formal prisión o la sujeción a proceso, no podrá expresar opinión en la audiencia, sin previa autorización del Procurador, quien deberá resolver dentro de cinco días de formulada la consulta. Si no se resuelve en este plazo, el Ministerio Público expresará libremente su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.