Artículo 497 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caución podrá consistir:
I.- En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la Tesorería General del Estado o en su Delegación respectiva. El certificado que en estos casos expida, se depositará en la caja de valores del tribunal o juzgado, tomándose razón de ello en autos. Cuando, por motivo de la hora o por ser día feriado, no pueda constituirse el depósito directamente en las dependencias mencionadas, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en las mismas el primer día hábil;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
II.- En caución hipotecaria, otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles que no tengan gravamen alguno, cuyo valor fiscal no sea menor que el monto de la caución, más la cantidad necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía;
III.- En fianza personal bastante, que podrá constituirse en el expediente;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
IV.- En fideicomiso de garantía formalmente otorgada.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.