Artículo 504 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza personal o de hipoteca, aquélla se revocará:
I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
II.- Cuando aquél pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado;
III.- Cuando con posteridad se demuestre la insolvencia del fiador;
IV.- En los casos del artículo 508.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.