Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos procedentes de tribunales extranjeros, podrán enviarse directamente por el tribunal o juez, bastando que sean legalizados por el Ministro o Cónsul mexicano residente en la nación o lugar del tribunal exhortante, salvo lo que dispongan las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.