Código de Proc. Penales estatal

Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se comprueba la existencia del delito y la participación del inculpado, previa solicitud del Ministerio Público y en una audiencia en que se oirá a éste, al defensor y al representante legal del procesado, el juez dictará resolución ordenando la reclusión del inculpado en los términos que establece el Código Penal. La resolución será apelable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 513 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Si se comprueba la existencia del delito y la participación del inculpado, previa solicitud del Ministerio Público y en una audiencia en que se oirá a éste, al defensor y al representante legal del procesado, el juez…

¿Está vigente el artículo 513?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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