Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el delito fuere oficial, el Congreso erigido en Jurado de Declaración, entregará la denuncia con sus anexos relativos, si los hubiere a una comisión de su seno que deberá estar integrada por tres diputados y a la cual no podrá pertenecer el acusado, si éste fuere diputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.