Artículo 528 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se tratare del Procurador General de Justicia o de los Magistrados del Tribunal Superior, pronunciado el veredicto de culpabilidad, el Congreso se erigirá en Jurado de Sentencia y con audiencia del reo, del Procurador General de Justicia o del Agente del Ministerio Público que hubiese intervenido en el proceso, del defensor y del acusador, si lo hubiere, procederá a imponer la pena que la ley designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.