Artículo 536 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces, magistrados, el Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los demás empleados judiciales del ramo penal, no tendrán derecho a sueldo desde que sean declarados culpables en juicio de responsabilidad; pero tratándose de delitos comunes percibirán una mitad desde que se les declare con lugar a formación de causa, con derecho al reintegro si fueren absueltos.
T R A N S I T O R I O S
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.