Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se demore en el Estado el cumplimiento de un exhorto o requisitoria librados por un juez del mismo, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de éste continuare la demora, el juez requeriente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido; dicho superior apremiará al moroso, lo obligará a devolver el exhorto y le exigirá la responsabilidad en que hubiere incurrido.
Si el juez moroso no residiere en el Estado, el exhortante pondrá el caso en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia a fin de que éste se dirija al Tribunal Superior de que dependa el juez exhortado, para que lo apremie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.