Código de Proc. Penales estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los decretos deben ser dictados dentro de las veinticuatro horas contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales, dentro de tres días, y las sentencias dentro de los diez días, a partir del siguiente al de la celebración de la audiencia final; pero si el expediente constare de más de trescientas fojas, a este plazo se aumentará un día por cada cincuenta fojas de exceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Los decretos deben ser dictados dentro de las veinticuatro horas contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales, dentro de tres días, y las sentencias…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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