Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el reo autorice a su defensor para oír notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos, practicados con éste se entenderán hechos al primero, con excepción del auto de formal prisión, citación para la vista y la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.