Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya que notificar a una persona fuera del lugar del proceso, pero dentro del territorio sujeto a la jurisdicción del tribunal, la notificación podrá hacerse o por el notificador del propio tribunal o por medio de oficio comisorio. Si la diligencia hubiere de practicarse fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, se librará exhorto en la forma y términos que dispone la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.