Código de Proc. Penales estatal

Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando haya que notificar a una persona fuera del lugar del proceso, pero dentro del territorio sujeto a la jurisdicción del tribunal, la notificación podrá hacerse o por el notificador del propio tribunal o por medio de oficio comisorio. Si la diligencia hubiere de practicarse fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, se librará exhorto en la forma y términos que dispone la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cuando haya que notificar a una persona fuera del lugar del proceso, pero dentro del territorio sujeto a la jurisdicción del tribunal, la notificación podrá hacerse o por el notificador del propio tribunal o por medio…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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