Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- A los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personalmente, se les hará por cédula, que se entregará en las oficinas del jefe del cuerpo de defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.