Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Los instrumentos, armas y objetos a que se refiere el artículo 108 se sellarán, siempre que lo permita su naturaleza, y se acordará su retención y conservación. Si no pudieren conservarse en su forma primitiva, se verificará lo más conveniente para conservarlos del mejor modo posible. Cuando el caso lo amerite, dictaminarán peritos.
Todo esto se hará constar en el acta que se levante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.