Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Los cadáveres deberán ser siempre identificados por medio de testigos, y si esto no fuere posible, se harán fotografías, agregando a la averiguación un ejemplar y poniendo otros en los lugares públicos, con todos los datos que puedan servir para que sean reconocidos aquéllos, y exhortándose a todos los que los conocieron a que se presenten ante el juez a declararlo.
Los vestidos se describirán minuciosamente en la causa y se conservarán en depósito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.