Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Los miembros de la policía o del ejército que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva deberán sufrir ésta en las prisiones especiales, si existieren, o en su defecto, en las comunes.
No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.