Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir se les interrogará por escrito o por medio de intérprete.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.