Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- El funcionario que practique una diligencia de inspección deberá cumplir, en lo conducente, con las reglas contenidas en el Capítulo I de la Sección I del Título II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.