Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y dará cuenta de él, a más tardar, dentro de veinticuatro horas; de no hacerlo así se le aplicará una corrección disciplinaria, sin perjuicio de las demás sanciones que merezca conforme a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.