Código Penal estatal

Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171.- A estas diligencias deberán concurrir:

I.- El juez con su secretario o testigos de asistencia o la policía judicial, en su caso;

II.- La persona que promoviere la diligencia;

III.- El acusado y su defensor;

IV.- El agente del Ministerio Público;

V.- Los testigos presenciales, si residieren en el lugar;

VI.- Los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario;

VII.- Las demás personas que el juez crea conveniente y que exprese el mandamiento respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 171 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

A estas diligencias deberán concurrir: I.- El juez con su secretario o testigos de asistencia o la policía judicial, en su caso; II.- La persona que promoviere la diligencia; III.- El acusado y su defensor; IV.- El…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.