Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Si al practicarse un cateo resulta casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que haya motivado la diligencia, se hará constar en el acta correspondiente, siempre que el delito descubierto sea de los que se persiguen de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.