Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Para obtener cualquier constancia de los archivos se requiere decreto judicial, que se dictará con el conocimiento de causa y audiencia de parte, o si no la hay, del Ministerio Público. El juez resolverá sin más trámites.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.