Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- La autopsia de las personas que hayan fallecido en un hospital público la practicarán los médicos de éste, salvo la facultad del juez para encomendarla a otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.