Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos; reunirán además, las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento. Serán preferidos los que hablen el idioma español.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.