Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, el funcionario que practique la diligencia no permitirá que se verifique el primer análisis, sino sobre la mitad de las substancias, a lo sumo, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirlas todas. Esto se hará constar en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.