Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que lleven escritas. Sin embargo, podrán ver algunas notas o documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa, a juicio del juez.
El Ministerio Público y la defensa pueden examinar a los testigos, haciéndoles las preguntas que estimen convenientes; pero el juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario; tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio son capciosas o inconducentes y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.