Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Si de la instrucción aparecieren indicios bastantes para sospechar que algún testigo se ha producido con falsedad, o se ha contradicho manifiestamente en sus declaraciones, será consignado inmediatamente al Ministerio Público; se mandarán compulsar las piezas conducentes para la averiguación del delito y se formará separadamente el proceso correspondiente, sin que por esto se suspenda la causa que se está siguiendo. Tratándose de menores de dieciocho años, se estará a lo que dispone la ley relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.