Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto judicial, lo hará de un modo claro y preciso que no deje lugar a duda respecto a la persona que señale, mencionando su nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan darla a conocer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.