Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Si alguna de las partes pidiere que se tomaren mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, podrá acordarlas el tribunal, siempre que no perjudiquen la verdad ni aparezcan inútiles o maliciosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.