Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246.- En todo caso se careará un solo testigo con otro, con el procesado o con el ofendido, y no concurrirán a la diligencia más personas que las que deban carearse, las partes y los intérpretes, si fuere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.