Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Contra cualquier providencia en que se impusiere alguna de las correcciones de que hablan los artículos anteriores, se oirá al interesado, si lo solicitare, al día siguiente al en que se haya notificado la providencia. La audiencia tendrá lugar ante el tribunal o funcionario que haya impuesto la corrección y se resolverá al día siguiente. Si la resolución fuere dictada por un juez, será apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.