Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Hay presunción legal, cuando la ley la establece expresamente o cuando la consecuencia nace de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.