Código Penal estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 288.- Cuando el presunto responsable fuere aprehendido, se hará constar el día y la hora en que lo haya sido; de inmediato se le practicará reconocimiento médico por los peritos en turno del servicio médico forense, quienes harán constar en el certificado respectivo su estado psicofísico.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)

A continuación, sin demora alguna, previo aviso al defensor que designe el inculpado o al defensor de oficio correspondiente, en su caso, y en presencia de cualquiera de ellos, el agente del Ministerio Público recibirá la declaración del detenido. Durante esta diligencia el defensor estará facultado expresamente para solicitar que se asiente constancia en el acta respectiva sobre los particulares relativos a si el detenido lo fue al margen de los casos previstos por el artículo 16 de la Constitución Federal; a cualquiera irregularidad que observare en el precitado reconocimiento médico; y a hacer, por conducto del aludido funcionario público, las preguntas que considere necesarias al declarante, con el fin de dejar lo más clara posible la declaración de éste.

El defensor no podrá comunicarse en privado con el detenido antes de que éste rinda declaración, para evitar cualesquiera aleccionamientos. Sin embargo, con posterioridad a la diligencia y durante el curso de la investigación deberá permitírsele la más amplia comunicación con el detenido para el ejercicio de sus funciones.

Cuando procediere la consignación del detenido a la autoridad judicial, antes de trasladársele a la cárcel preventiva donde deberá quedar a disposición de aquélla, los peritos en turno del servicio médico forense practicarán nuevo reconocimiento médico al presunto responsable, haciendo constar su estado psicofísico, certificación que se agregará en todo caso a las diligencias relativas. De la misma manera, en lo conducente, se procederá cuando el propio detenido sea puesto en libertad por la autoridad administrativa, por no haber lugar a consignación.

También se le recogerán al detenido los objetos que se relacionen con el delito y aquéllos que no deban dejarse en su poder, por temor a que se pierdan o porque se estime inconveniente que los posea; pero en todo caso se le entregará un recibo en que se especifiquen los objetos recogidos y se agregará al acta un duplicado de aquel recibo, que deberá llevar la firma y la expresión de conformidad del indicado (sic).

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1986)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cuando el presunto responsable fuere aprehendido, se hará constar el día y la hora en que lo haya sido; de inmediato se le practicará reconocimiento médico por los peritos en turno del servicio médico forense, quienes…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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