Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Cuando los peritos que gocen sueldo del erario emitan un dictamen, sobre puntos decretados de oficio o a petición del Ministerio Público, no podrán cobrar honorarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.