Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296.- Las actas se extenderán en papel de oficio, autorizándose cada hoja con el sello de la oficina e insertándose en ellas las constancias enumeradas en el artículo 293, las diligencias de ratificación o de reconocimiento de firma y de todas las determinaciones o certificaciones relativas. Además, se agregarán los documentos y papeles que se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.