Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- Cerrada el acta, se tomará razón de ella y el agente del Ministerio Público procederá con arreglo a sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.