Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- Los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial asentarán, en el acta que levanten, todas las observaciones que puedan recoger acerca de las modalidades empleadas al cometerse el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.