Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- En los tribunales colegiados, ninguna audiencia podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría de los miembros que los compongan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.