Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- El Agente del Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al inculpado; pero el juez tendrá en todo tiempo la facultad de desechar las preguntas si a su juicio fueren capciosas o inconducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.