Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- Todo auto de formal prisión deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Que se le haya tomado la declaración preparatoria al inculpado en los términos de Ley, o bien conste en el expediente que se negó a emitirla;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
II.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito de la figura delictiva por la cual deba seguirse el proceso;
III.- Que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad;
IV.- Que no esté acreditada alguna causa de licitud;
V.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que hagan probable la responsabilidad del indiciado;
VI.- La fecha y hora exacta en que se dicte; y VII.- Los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario que la autorice.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.