Código Penal estatal

Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 320.- Todo auto de formal prisión deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Que se le haya tomado la declaración preparatoria al inculpado en los términos de Ley, o bien conste en el expediente que se negó a emitirla;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)

II.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito de la figura delictiva por la cual deba seguirse el proceso;

III.- Que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad;

IV.- Que no esté acreditada alguna causa de licitud;

V.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que hagan probable la responsabilidad del indiciado;

VI.- La fecha y hora exacta en que se dicte; y VII.- Los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario que la autorice.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1986)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Todo auto de formal prisión deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Que se le haya tomado la declaración preparatoria al inculpado en los términos de Ley, o bien conste en el expediente que se negó a emitirla;…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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