Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- El Juez al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, podrá cambiar la clasificación legal que de los hechos se hizo al ejercitarse la acción penal, siempre que funde debidamente tal modificación, atendiendo a las constancias de autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.