Código Penal estatal

Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 322.- El Juez al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, podrá cambiar la clasificación legal que de los hechos se hizo al ejercitarse la acción penal, siempre que funde debidamente tal modificación, atendiendo a las constancias de autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El Juez al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, podrá cambiar la clasificación legal que de los hechos se hizo al ejercitarse la acción penal, siempre que funde debidamente tal modificación,…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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