Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria y, una vez ejecutoriado, tendrá valor de cosa juzgada, con excepción de los casos previstos en la fracción VII del mismo artículo 329.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.