Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362.- Interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o al día siguiente hábil, el tribunal o juez ante quien se interponga, resolverá de plano, si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a una audiencia verbal, que se verificará dentro del término de tres días y dictará en ella su resolución, contra la que no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.